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Fallos: 60:164 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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i 164 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE FP en el órden siguiente : señores vocales doctores Diaz, Molina E Arrotea, Gelly y Gonzalez del Solar.

y El señor vocal doctor Dias dijo: Dictada la sentencia de fo ja 178, que condena al demandado á hacer el pago de la suma E que se demanda en el escrito de foja 1 en oro sellado, ú su equi| valente en moneda de curso legal, al cambio del día en que de bió cumplirse la obligacion, tanto el actor como el reo se alzaE ron de aquella; pero declarado desierto el recurso de este últi + mo, como se ve á fojas 203, 213, 215 y 239, sólo quedó subsisE tente el del primero, siendo este único punto sobre el cual el E Tribunal está llamado á decidir.

y Antes de recurrir de la sentencia,la parte actora se presentó á | foja 186 pidiendo al 'nferior que declarase, aclarando la resoE: lucion, que la sentencia debía cumplirse por el demandado en , tregando en oro sellado la suma ordenada, 6 su equivalente en f moneda de curso legal, al cambio corriente del día en que se | : ejecute el pago.

El Inferior, insistiendo en lo que ya había establecido en la l sentencia, declaró que el demandado podía pagar el equivalente y dei importe de la obligacion en moneda de curso legal, al cam|: bio del día en que debía aqueila cumplirse, Fué entónces que la parte actora apeló, por considerar agraviante el fallo en cuanto éste declara que debe tenerse en cuenta para el pago no el cambio del día del pago, sino el de ¿a fecha en que el demandado debió cumplir las obligaciones relativas. (Escrito de fojas 190 y 201).

Así, pues, toda la cuestion se reduce á saber si la moneda de curso legal con que el demandado puede satisfacer su obligacion, debe computarse con arreglo al cambio corriente el día en que dicha obligacion vencía, 6 con arreglo al cambio que corra l el día en que se verifique el pago.

4 El artículo 619 del Cóligo Civil dice: « Si la obligacion del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie ó Me .

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-164

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