i 106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 justo que el acreedor se encuentre con menos de lo que de5 ; biera tener si el dinero debido estuviera en sus cujas (ley 18 E citada).
Y Cuando la ley habla de cambio corriente en el día del venci miento supone que el pago se efectúa entónces, y la misma raE zon que bay para hacer pagar al deudor la diferencia en esa época, la hay para que la abone el día de la entrega.
Tenemos, pues, que el artículo citado parte de la base de que b el obligado paga el día del vencimiento; y entónces era lógico que se fijara, como se fijó, ese mismo día para la computacion del cambio.
¿Será lo mismo cuando el deudor no paga al vencimiento? Me decido desde luego por la negativa.
Si el artículo fija el día del vencimiento de la obligacion porque supone que el pago se hace en esa fecha, no puede regir el mismo principio cuando el pago se e:cctúa con posterioridad, como sucede en el caso sub-judice, Es regla de derecho que cesando la razon de la ley, cese tambien su aplicacion, Toda vez que el pago se efectúa en fecha posterior al del vencimiento, nu rige e! artículo 619 citado en cuanto al cambio, sinó otras disposiciones de que luego haré mérito.
La sentencia le manda pagar á O'Connor la suma demandada en pesos fuertes oro sellado, 6 su equivalente en moneda de curso legal.
¿Qué debe entregar O'Connor para solventar su obligacion ? En el Código vamos á encontrar la respuesta .
El artículo 725 del Código Civil define el pago diciendo que es el cumplimiento de la prestacion que hace el objeto de la obligacion; y el artículo 740, Cúdigo Civil, preceptúa que el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa á cuya entrega se obligó.
De conformidad con estas disposiciones legales, O'Connor tie
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:166
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