ACLARACION :
Buenos Aires, Octubre 31 de 1892, Autos y vistos: Disponiéndose expresamente en la parte dispo | sitiva de la sentencia que lo que debe pagarse es la diferencia en- | tre las sumas depositadas y la que corresponda con arreglo al L cambio del día del vencimiento de las obligaciones, el Juzgado i entiende que lo que sc resuelve es lo siguiente: con arreglo al | artículo tercero de la ley de mil ochocientos ochenta y cinco, a el demandado puede pagar el equivalente del importe de A la obligacion en moneda de curso legal al cambio del día en que y debía aquella cumplirse, 5 Diego Saavedra. i |
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA EXMA. CAMARA EN LO CIVIL :
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, á veinte 1 y cuatro de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro, reu- E nidos los señores vocales de la Exma. Cámara de apelaciones en 4 loCivil en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpues- :
to en los autos seguidos por « Mabragaña, Don Heráclito (su y:
testamentaría), contra O'Connor, Don Juan, sobre impugnacion E de clase de moneda á dar en pago », respecto de la sentencia co- , rriente á foja 178 el Tribunal estableció la siguienta cuestion. E ¿Es justa la sentencia de foja 178 en la parte apelada? y Practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener lugar
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-163
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