DE JUSTICIA NACIONAL 171 4 cuestion, la inteligencia del artículo tercero de la ley nacional E de mil ochocientos ochenta y cinco, sobre inconversion. "e Que la sentencia apelada desconoce el derecho que el recurrente pretende tener basado en la citada ley. 4 Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador ke General, y de conformidad álo dispuesto en el artículo catorce, E inciso tercero, de la ley sobre y jurisdiccion y competencia, se E declara mal denegado el recurso, y se concede en relacion, y :
pasen los autos al Relator. Repóngase el papel. :
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— 
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — E
JUAN E. TORRENT. Er Fallo de la Suprema Corte Re Buenos Aires, Julio 2 de 1895. 4 s Vistos y considerando: Que la sentencia que declara que la E obligacion de Don Juan O'Connor á favor de la sucesion de Don E Heráclito Mabragaña es á oro, ha sido tenida, en esa parte, por e firme y consentida por desercion del recurso de apelacion con- tra ella interpuesto. $ Que con arreglo á la ley diecinueve, título veintidos, partida a tercera, la sentencia definitiva de que la parte no sealze ha y maravillosamente gran fuerza ; que dende adelante son tenudo a "los contendores é sus herederos de estar por ella. ; Que, en consecuencia, esta Suprema Corte no puede apreciar S y resolver sobre la justicia ó injusticia que entrañe la senten- + cia de primera iastancia en lo relativo á la mencionada decla- : 
racion. ES po del
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:171 
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