a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Que tampoco puede pronunciarse sobre la interpretacion más 6 menos ajustada que los jueces locales hayan dado á las leyes que reglan sus respectivos procedimientos, desde que esa materia no entra en las especialidades, que de conformidad al artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales federales, pueden fundar un recurso ante esta Suprema Corte, de sentencias pronunciadas en juicios radicados ante los Tribunales de Provincia, con los que, á esos efectos, están equiparados los Tribunales locales de la Capital (artículo noventa de la ley de organizacion).
Que la sentencia apelada en cuanto manda pagar la deuda en oro, del recurrente, al tipo del camb. . correspondiente al día del pago en la suma no comprendida en la consignacion, es arreglada á los principios de derecho y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos sesenta y siete, se confirma, con costas, dicha sentencia. Repuestos los sellos, devuélvanse al Tribunal de su orígen.
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.=— OCTAVIO
BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:172
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