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Fallos: 60:148 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE salvo en aquello que han convenido regirse por leyes comunes, El Código Civil en su artículo 980 resuelve además el caso :

el escribanosólo tiene atribuciones para otorgar escrituras sobre re los bienes comprendidos dentro del radio dentro del cual actúa.

Si otorga fuera de esos límites, su acto será un instrumento a particular (artículo 897) hasta tanto sea protocolizado (984).

1 Además: sólo incluyéndose la escritura en registro de la ju= E risdiccion respectiva pueden cumplirse las leyes relativas al imE puesto de sellos, al territorial, y sobre las constancias de gra vámen ú liberacion del inmueble objeto de aquella. Véase la y escritura de fojas 24 8, y se verú que ta! ha ocurrido.

Por ello y lo concordante de los escritos del ejecutante, faa llo: que este ticne mejor derecho á cobrar su crédito, — Y habiendo jurisprudencia sobre el punto resuelto, declaro 4 las costas á cargo del vencido.

a Estimo el honorario del señor Zamora en noventa pesos.

y Alfredo Parodié.

b E É : Fatlo de ta Suprema Corte E Buenos Aires, Junio 27 de 1895.

E Vistos y considerando : Primero: Que segun se vé á foja É cinco vuelta, el once de Marzo de mil ochocientos nuventa y dos a se tomó razon, en el registro correspondiente, de la hipoteca constituida por la escritura de foja dos en lo referente ú los M terrenos situados en el territorio nacional del Chaco, x Segundo: Que la toma de razon se verificó con la presentación f de la mencionada escritura, autenticada de conformidad á la ley de la materia, del veintiseis de Agosto de mil ochocientos sesen ta y tres, habiendo sido aquella protocolizada por órden del

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-148

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