Undécimc: Que habiéndose registrado la hipoteca eu cues- q tion con anterioridad al embargo trabado á pedido de Tort, " aquella produce efecto contra éste, en mérito de lo dispuesto en b los artículos tres mil ciento noventa y nueve y tres mil ciento E cincuenta del Código Civil. :
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de fo- E ja cincuenta y una, haciéndose, en consecuencia, lugar á la ter- 4 cería deducida por la parte de Filardi, cuyo derecho se declara :
preferente para ser pagado con el producto de los bienes hipo- :
tecados. Repuestos los sellos, de vuélvanse, notificándose con el 3 original, r
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — E
ABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE.— F
JUAN E. TORRENT. 4
CAUSA CLXIV .
El doctor don Adolfo Decoud contra don Santos Lowrovich, por cobro ejecutivo de pesos; sobre venta de crédito. 1 Sumario. — No procede la venta en remate de un crédito em- Ñ bargado, cuando dicho crédito es contra un concurso, y su pago | | | Tm. d i
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:151
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