Juez Letrado del territorio con fecha seis de Julio de mil ochocientos noventa y dos. :
Tercero: Que el embargo én el juicio ejecutivo seguido por Don Julio Tort contra Don Armando Lopez Torres, por cobro de | pesos, y que ha motivado la tercería de mejor derecho deducida y por Don Antonio Filardi, acreedor del ejecutado con hipoteca E sobre los bienes embargados, se ha trabado en Abril del mismo Ñ año mil ochocientos noventa y dos, 6 lo que es lo mismo, despues Ñ de la toma de razon de la hipoteca y antes de la protocolizacion :
de la escritura de constitucion hipotecaria. | Cuarto: Que conforme al artículo tres mil ciento cincuenta Ñ del Código Civil, la bipoteca de que se tome razon despues de vencido el término señalado para su registro, tiene efecto con- a tra tercero desde el día en que se hubiese registrado, pudiendo 3 el acreedor hacer llenar esta formalidad en todo tiempo, sin E necesidad de autorizacion judicial.
Quinto: Que es obligacion del encargado del registro la to- 3 ma de razon de las hipotecas, siempre que se le presente la pri- , fa mera copia de la escritura pública de obligacion, cuando ella | no se hubiese extendido en el mismo oficio de hipotecas, ya se a trate de constitucion hipotecaria formalizada dentro ó fuera del E Jugar, asiento de la oficina (artículos tres mil ciento treinta y y siete, tres mil ciento treinta y ocho y tres mil ciento cuarenta in y uno, Código Civil). | Sento: Que la toma de razon en el Registro de Resistencia se p:] ha hecho mediante la presentacion de la primera copia de la es- | critura de constitucion hipotecaria, lo que imponía al oficial en- E cargado del registro, el deber de registrar la hipoteca con arre- í glo á las disposiones legales recordadas, desde que la referida E escritura se hallaba debidamente autenticada y puesto que, en esas condiciones, merecía la misma fé y orédito que la corres- ; pondiente en la Provincia de donde procedía (citada ley de au- tenticacion). |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:149
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