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Fallos: 60:152 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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NED TT E. . E e — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE N depende de la colocacion que se le dé en el juicio corresponE diente, sobre una suma de dinero depositada 4 la órden del Juzgado 3 Caso.—El doctor Decoud ejecutó á don Santos Low-rovich É por la suma de 2500 pesos, y embargó un crédito que éste E tenía contra el concursc Piaggio, cuyos fondos se hallaban deE positados úá la órden del Juez del Concurso, quien debía reso!E ver, respecto de él y de otros créditos, cuál tenía que ser pagado f con preferencia con dichos fondos, y Dictada la sentencia de remate, el ductor Decoud pidió se vendiera el mencionado crédito.

E Fallo del Juez Federal U Buenos Aires, Abril 5 de 1895.

> Vista la presente solicitud y considerando: Que el crédito E cuya venta se solicita por el ejecutante para el pago de una deu5 da procedente de honorarios, no se halla aún reconocido como | de preferente pago sobre.los demás que se gestionan por otros E acreedores, ni aún determinado el órden de graduacion que ú él E corresponde en el juicio respectivo.

xr Que en tal caso y no pudiendo establecerse base alguna de estimacion sobre el valor del mismo, su venta en pública subas - ta en tales condiciones, ofrecería el peligro de que él fuera veno dido por un vil precio, sin ventaja alguna para el ejecutante, y si, por el contrario, con evidente perjuicio para el ejecutado.

E Que si bien en la enunciacion que el artículo 258 de la ley E de Procedimientos hace de los bienes sobre que pueda efectuarcdas

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-152

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