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Fallos: 60:147 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 147 colizacion de la traslacion del dominio y de la hipoteca constituida en el extrajero, quedan en sus términos virtualmente com- : 1 prendidas las escrituras sobre dominio é hip" 'ecas otorgadas en provincia distinta de aquella en que el inmueble yace, Los fallos de la Corte sientan precedentes respetabilísimos, e que pesan sobre el Ánimo, tanto que para librarlo de ellos pre- ES ciso sería razones evidentes de incontestable rigor. E Ella ba establecido que: « para la tranquilidad del comercio E y seguridad de las transacciones es necesaria la protocolización 5 de lus ventas hechas en el extranjero ú otra provincia» y que +A erige la protocolización para las otorgadas en otra provincia co- Y mo en el extranjero ». S:

Mientras la escritura no ha sido otorgada ú incluida en un re- É gistro del lugar de la ubicacion del inmueble, la transferencia po 6 hipoteca de éste quedan ignoradas de las gentes de allí, donde 3 ese bien es considerado como del patrimonio de aquel que en sus 4 registros lo tiene inscripto. a Ello es de necesidad para conocer la solvencia, la situacion ——económica de un vecino con quien diariamente se contratan 6 Y se dan informes á quienes con él desean contratar. us Las relaciones diversas de derecho de vecindad, de familia, ha sociales, pulíticas, reclaman que en la misma jurisdiccion conste 4 la situacion real de los inmuebles, ú lo menos en lo que atañe á ° sus dos mís capitales modalidades : el dominio, la hipoteca. a Esto debe ser el orígen de la protocolizacion requerida por los artículos 3129 y 4241, És
Y si «llo es para el extranjero, las mismas razones gravitan —" X
para las otras provincias. h Independientes los registros de unas y otras tanto como delos —" registros extravjeros; si ha de exigirse la protocolizacion para . a estos no hay por qué eximirla á la de aquellas, E En nuestra Nacion, las provincias son estados soberanos, RR que se rigen por sus propias leyes como los países extranjeros, E a A ...

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-147

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