E Y considerando : Que tratándose de constitucion de hipoteca 3 en el extranjero, el artículo 3129 es terminante : no surte efecfos contratercero, no puede ser registrada, á lo menos con E eficacia, mientras no haya sido prutocolizada, y que esta proa toculizacion haya sido ordenada por juez competente.
4 ¿Cuál es el Juez competente? E. No hay duda: el de lo civil del lugar.
E La Corte Suprema, que es el tribunal de mayor autoridad en la 3 Nacion, ha establecido en dos fallos: que las ventas de inmue4 bles hechas en otra provincia deben ser protocolizadas en la de E su ubicacion.
E La similitud de casos es innegable, a Si se trata de venta: rige el 14211 ; si de hipoteca : el mismo, po por lo mandado en el 3129.
a Sila jurisprudencia de la Corte fuera precepto imperativo E como el de la ley, y no solamente la interpretacion más autori4 zada de ella en casos concretos ocurridos, sometidos á su fallo, el punto sometido al mío, estaría terminantemente resuelto.
y El mismo tercero, por acto propio, espontáneo y expreso, ha y manifestado claramente que entendía que tal protocolizacion le era necesaria.
E; El testimonio que corre de fojas 2 á 8 lo revela, Si él hubiera creido que la escritura de Corrientes le bastaba E ¿á qué gestionó y obtuvo la onerosa protocolizacion y con ella —- recien se presentó entablando la tercería ? 3 Pero esta creencia del tercero podría ser errónea, por más 4 que haya debido ser muy meditada y le ha sido bien costosa, r gastos que antes excusó; y lajurisprudencia de la Corte podría a no estar ajustada á la interpretacion correcta de la ley, en un easo que parece no estar directamente legislado y en que se ha r resuelto quizá por analogía.
E Por ello es necesario inquirir por raciocinio propio, si al es tablecer el Código Civil en los artículos 3129 y 4214 la proto
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:146
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