—1a FALLOS DE La SUPREMA CORTE de arrendamientos. Al escrito en que se interponía la nulidad, se proveyó :
4 «La Plata, Novienibre 29 de 4805. No siendo la oportunidad de oir al ejecutado, no ha lugar.— Aurrecoechea», De cuyo auto fue notificado por cédula con fecha 1" de Diciembre .
Estos son los antecedentes que han dado márgen al recurso É de hecho, 1e que se trata, y podría dar por terminado aquí el E presente informe; pero creo de mi deber ¡lamar la atencion de V. E. sobreel lenguaje, no sólo descomedido é irrespetuoso del escrito de Laurencena, sinó hasta injurioso para el suscrito, por E si V. E, estima que es el casode reprimir esos avances con el Pe debido correctivo.
É Hago tambien presente á V. E., que no existe constancia en U el expediente de que se haya aún trabado el embargo decretado en las haciendas de Laurencena, Dios guarde á V. E.
E Mariano S de Aurrecoechea, | Falo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Junio 22 de 1895, E Vistos en el acuerdo : Resultando del precedente informe, que en esta causa no se ha opuesto la excepcion de incompetencia, y E no siendo apelable el auto de solvendo y el que ordena librar el | mandamiento de embargo, con arreglo ú lo dispuesto en el artíi culo trescientos de la ley de Procedimientros, se declara bien E denegado el recurso.
É Remítanse estas actuaciones, para su agregacion ú los autos E de la referencia, al Juez de la causa, debiendo ante él reponerE se los sellos; y observándose que el escrito de queja contiene
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:142
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