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Fallos: 60:145 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 a Que la escritura extendida por escribano de Corrientes, no es E válida para constituir hipoteca con efecto contra tercero, pues E el artículo 1214 del Código Civil exige su protocolizacion en la a jurisdiccion donde el bien se halla ubicado, lo cual sólu se ha a verificado algunos meses despues de anotado el embargo; 1 Que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en tal sen- E tido en sus fallos registrados en la série 2", tomos 4 y 5, pá- b ginas 456 y 18; 3 Queel escribano de Corrientes sólo tiene atribuciones dentro o de aquella provincia, conforme al artículo 980 del Código Civil, E y que sus actos relativos á inmuebles ubicados fuera, deben po ser protocolizados en registro del lugar de su ubicacion, en cuya E oportunidad recien pueden llenarse las formalidades estableci- a das por los reglamentos respectivos sobre contribucion directa, a liberacion ó gravámen del inmueble, impuesto de papel sellado.

Replica el actor: Que el artículo 12114 sólo se refiere á la tras- E mision del dominio, y cuando la escritura ha sido hecha en pais 4 extranjero ; pe Que Corrientes no es país extranjero con relacion al Chaco, y y si, parte de una nacion ; E Que los fallos de la Corte sólo han sentado jurisprudencia con respecto á la traslacion del dominio; y que por lo demás, el ar- Re tículo 1241 es bien claro y exceptúa todo otro derecho real que — E no sea éste, para cuyo establecimiento declara quees suficiente —' la escritura que, otorgada en el extranjero, se presente debida= y Eo mente legalizada. .

Duplica el ejecutante: que si bien el artículo 4214 se refiere N sólo á la traslacion del dominio, el 3129 lo hace expresamente 4 extensivo á la constitucion de hipoteca, y dice que para que ésta E sea válida es necesario que la escritura haya sido protocolizada 4 por órden del Juez competente (último vocablo del artículo 4241) y registrada dentro de los seis días siguientes ú tal pro- a colizacion. 4
T. 10 ES

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-145

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