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Fallos: 60:144 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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3 gado con preferencia sobre el producto de los mismos, aunque d se baya pedido y obtenido la protocolizacion de la escritura hipr potecaria, con posterioridad á uicho embargo.

a Caso.— Lo explica el E Fallo del Juez Letrado E, Resistencia, Setiembre 14 de 1892.

4 Vista la demanda formulada por el presbítero don Antonio E Filardi, sobre inmuebles embargados por don Julio Tort, en ejeE eucion seguida contra don Armando Lopez Torres, para obtener E que se declare que él tiene mejor derecho, como acreedor hipoE tecario, á percibir el dinero producido por la venta de aquellos.

o. Resulta que el tercero presenta escritura por la cual el ejecuE tado le había otorgado hipoteca sobre los inmuebles que despues 4 embargó el ejecutante, E En su virtud pide aquél, se declare que él tiene mejor derecho ¡ á cobrar su crédito sobre tales fincas, que el acreedor ejecutane te á percibir lo que á él le adeuda el deudor comun eobre los y mismos inmuebles, El embargante contesta : Que reconoce que el tercero es tal É acreedor hipotecario de su deudor sobre los inmuebles por él embargados ; mas objeta que la escritura ha sido otorgada fueq ra de esta jurisdiccion territorial y ha sido protocolizada en ella, q en Julio, sin haber sido registrada ésta; cuando la anotacion de su embargo data de Abril; pe Que la anotacion hecha en Marzo no surte efecto por haber sido hecha de hipoteca otorgada en Corrientes y no protocoliy zada aquí ; En E La Msc.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-144

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