lares adeudados; que medió una circunstancia especial que hacía mas necesario todavia ese pago, y ponía de manifiesto su indisputable buena fé, y es que el mismo Capitan del Puerto tenía instrucciones para no cumplir órden alguna del Juzgado sin dar ántes conocimiento al Cónsul italiano, enyas instrucciones las recibió de S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores; y, en efecto, estaba tan dispuesto ú no ordenar la entrega de la barca al comprador sin que se abonarán los derechos consulares, que fué preciso que le muniera de un documento firmado por el Cónsul para obtener csa entrega; que, alemas, siendo innegable el hecho de haber entregado los 800 pfis. debiera, en justicia, el procurador Reynal reelamarios, en todo caso, del Cónsul y no de él.
Reynal contestó diciendo simplemente; que el caso debia juzgarse por el artículo 1025 del Código de Comercio. el cual no concedia privilejio 4 los derechos fiscales y consulares, y que, por lo tante; debia ordenarse 4 Billinghurst la entrega de la suma indebidamente abonada.
Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Diciembre 2 de 1867, Y vistos: Considerando: 19, que el Juzgalo con presencia de la resolucion de la Suprema Corte, en su segunio considerawdo, no ha incluido en la sentencia de grados y preferidos, la cantidad de 800 pesos fuertes que el marlillero D. Mariano Billinghurst pagó al Consulado italiano; 2", que considerado como un pago Icgítimo, indispensable para conseguir el fid que se habian propuesto los acrecilores, la venta de la barea Moricin que sin el pago de los derechos consulares no había dejado de | pertenecer á la marina mercante italiana, y por consiguiente, no habia podido enajenarse, csa partida de 800 pesos fuertes no se consideró un crédito sujcio á graduacion y prelacion:
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:59
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