Caso.—D, Mariono Billinghurst, como martillero público, fué encargado de vender la Barca Maliana «Marietas. A objete de realizar la venta, y para dar la posesion del buque al comprador, pagó al Cónsul de Halia, por derechos fiscales y consulares, la suma de 800 pfs., sin estar autorizado por el Juez para hacer este pago, pero que la Suprema Corte lo aprobó, sin embargo, por resolucion del 18 de Setiembre de 1866, declarando que Billinghurst no estaba obligado á devolver esa suma, sinó en el caso que resultasen otros créditos preferentes, y que el precio del buque no alcanzase á cubrir aquella suma.
El Juez de Seccion dició su sentencia de grados y preferidos, sin incluir este pago, sit clasificar la deuda, ni menos señalar su categoría.
En este estado se presentó el procurador Reynal por los Señores Fratelli Piagio, pidiendo que se le ordenira al Se, liIlinghurst la entrega de los 800 pfis., porque no alcanzando el remanente del valor del buque á cubrir los créditos á pagarse, era llegado el vaso presisto por la Suprema Corte para esa devolucion.
Billinghurst contestó oponiéndose, alegando que al hacer el pago de los derechos consulares, había procedido con buena Eé, y no solo con el objeto de realizar la venta, que de otro mado no se habria hecho, sinó tambien para remover ese inconveniente que habria clernizado el pleito con notorios perjuicios de los acreedores; Que esos derechos cran una verdadera hipoteca á que estaba afectado el buque, á grado que su venta y viaje, sin prévio abono, lo espoñilría á ser tratado como buque pirata por los navios de guerra de su nación; Que, por consiguiente, esos derechos son positivamente privilejiados, hasta ser de todo punto imposible hacer la venta del bugue sin pagar al Consulado los derechos, porque, es práctica constante, que una vez llegado al puerto, su capitan deposita en poder del Cónsul los papeles y documentos de propiedad, que no los entrega nunca, ni menos consiente el desembanderamiento sin que antes se paguen los derechos fiscales y consn
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:58
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