22] FALLOS DE LA SUPREMA CONTE De la liquidacion ha resultado que el dinero recibido no ha alcanzado para el pago de los cambios marítimos, mi aún de las provisiones dadas al buque. Era, pues necesario examinar si estos créditos, eran ú no preferentes á los que se habian pagado al Cónsul.
Juez de Seccion ha supuesto que los 800 its. era el importe de los derechos consulares, y considerando este ilesembolso como un gasto necesario, le ha dado preferencia á todos los créditós. Pero en el proceso no habia dato alguno que justificira esa supasicion y ella era completamente inverosimil, siendo la cantidad de 800 fis. muy excesiva para el cambio de bandera de un buque vendido en 5,800.
Esta es sin duda la razon, porque la Suprema Corte mandó, por su decreto de 2 de Abril, que Billinguest exhibiria la cuenla especificada de los derechos fiscales y consulares que había pagado.
Parecia que Dillinghurst no tenia esta cuenta; porque fué movido por el anterior decreto, que la pidió al Cónsul, y ha presentado la que este le dió recientemente con fecha de $2 de Abril último.
Es sin duda muy vitaperable la conducta de este rematador , que se permite hacer pagos por cuenta ajena sin mandalo vi autorizacion, y aún sin saber la razon porque los hace, Ellos no pueden obligar 4 los interesados, sinó en el caso de resulrarles una utilidad evidente, segun la disposicion del artículo 332 del Código de Comercio, Veamos, pues, cuál es la naturaleza de esos pagos, segun la Cuenta del Cónsul, corriente en autos, para que la Suprema Corte pueda juzger de su prelación, Y el Tribunal tiene la faeultad y el deber de juzgar sobre esté punto aunque los pagos se refieran á las obligaciones que tiene un buque estranjero con su Gobierno, porque la prioridad y privilejios en el úrden del pago de las deudas son considerados universalmente como pertenecientes á los procedimientos judiciales, 1d litis ordinationem y mo á los méritas del reclamo, Dohen, por eomsiguien
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:64
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