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Fallos: 6:62 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Por último, no es exacto que los Cónsules tengan derecho de prescindir de las justicias del país en que residen para hzcerse justicia por sí mismos.

Billinghurst contestó diciendo: el principal argumento de la espresion de agravios es que el buque ha podido venderso sin desembanderamiento. Es sorprendente que se afirme scmejante cosa en tono serio.

Un buque mercante estranjero está hajo la jurisdiecion del Cánsul de su nacionalidad, y cuando arriba al puerto, su capitan pone en manos de su Cónsul los papeles que acreditan su propiedad y wacionalidad, como garantía que sc le exija de que ni él ni el buque se harán al mar sin haber pagado los derechos que adeudare al país y al Consulado, á grado que no sc le devuelven sin presentar un certificado de las autoridades locales de haber abonado todo lo que deben.

¿Cómo, pues, iba á venderse el buque sin pagarse los dercchos consulares? El Cónsul italiano no lo permitia, el Capitan de Puerto de esta ciudad no obedecia al Juzgado y el Ministro de Relaciones Esteriores, le habia ordenado no dar cumplimiento á disposicion alguna sin participar y recabar la conformidad del Cónsul. Dadas estas circunstancias ¿«ué comerciantese hubiera resuelto á comprar un pleito, porque la compra de la Merieta sin desembanderamiento no era otra cosa? nadic, y prueba de ello es que, cuando se sacó á venta bajo los portales del Cabildo no hubo postor, 'y no habria habido jamás, porque el Cónsul publicó repetidas veces el aviso de que el buque no dejaria de pertenecer ála matrícula italiana, mientras no se abonasen los derechos adeudados. Si no hubiera hecho lo que hice, no se hubiera realizado la venta, cl pleito habria seguido y durado años enteros, y los acreedores habrian recibido menos de lo que han alcanzado, gracias ú mí.

El desembanderamiento es necesario, porque las autoridades del país, no tienen derecho, bajo ningun pretesto, para orde nar la venta de un buque estrangero conservando su nacionalidad y matrícula, porque las leves marítimas de todos los paises

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-62

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