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Fallos: 6:54 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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mandantes de cuerpos, que hasta cierto punto obran como independientes : pero no á un Comandant= de Plaza, que es verdaderamepte Subalterno, pues el verdadero Comandante es el Jefe de Poligía; que no fé sinó un instrumento pasivo y meramente ejecútor de órdenes superiores, cuando procedió al allanamiento de domicilio, á hacer requisiciones y aprehender personas, que 0 podiá oponerse 4 cumplirlas, porque en el acto hubiera sido sacrificado, Que ocupándose de los delitos comunes que sc imputan al procesado, no porque crea que ha debido conocer de ellos el Juez de Scecion, sinó simplemente para rectificar algunas inexactitudes, debe decir, que no hay el 131 deli1o de hurto que encuentra el juez, porque no puede calificarse así el hecho de tomar caballos en una rebelion, que los precisa como recurso principal, y mucho menos cuando no se toman para apropiúrselos particularmente, como sucede con Aracena, que no tomó para si el caballo de Mallca, sinó Jue lo llevó á su superior, al ministro Legrand, cuyas órdenes cumplia.

Que nadie ha visto 4 Aracena en el saqueo de la casa de Leon, pues todos los testigos que en su contra declaran, son dereferencia ; miéntras que hay testigos que lo vieron toda esa noche en la Policia durmiendo en su cama; que no es una prueba de lo contrario, el que se haya encontrado en su poder algunos becerros de aquella casa, porque todo el mundo sabe que losjefes rebeldes no teniendo dinero con qué pagar á su tropa les pagaba con los objetos que robaban, y que Aracena ha declarado que Legrand se los había dado.

En cuanto á la pena, dice: que la señalada por la sentencia importa tanto como la de murrie para Aracena por su avanzada edad: que no tiene las calidades que hacen justa ñ la pena, pues, ui es, ni puede ser en este caso, mi instrueliva, reformadora, ni ejemplar: que no puede admitir se que, mientras los principales cabezillas de la rebelion ostentan $ impunidad entre nosotros, los simples ejeeu

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-54

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