pagar las costas del juicio; y absolviendo á Santos Contreras de la acusacion. — Notitiquese origina!, Jose Benjamin de la Vego.
El defensor de Aracena, apelando del precedente fallo para ante la Suprema Corta, Jiec. que debe ser revocado; 19, porque es nulo; Y, porque no están justificados los cargos que se hacen al reo; 3, por falsa clasificacion del delito; 4, por la injusticia de la pena.
Sobre la nulidad de la sentencia dice : que los Jueces Nacionales no pueden conocer de los crimenes comunes, sinó en los lugares que tienen esclusiva jurisdicción, ó cuando han sido cometidos por ó contra empleados nacionales, citando en apoyo de esta doctrina, las decisiones de la Suprema Corte Norte Americana, relacionados por Kent, Seccion 72, página 183, y las decisiones de la Suprema Corte Nacional en los casos de Blanco contra Nazar, por sustracción de mercaderías á fuerza armada, y de Juan José Mendez, sobre plajiato de ciudadanos de Corrientes; que así deben entenderse los artículos 18 y 93 de la Ley penal Nacional; que, por consiguiente, el fullo apelado es nulo, porque el juez ha entendido de delitos comnnes de que no ha podido conocer.
Que en cuanto al delito de rebelion, está probada la excepcion de fuerza que opuso el procesado, pues, es público y notorio, que cuando los jefes rebeldos triunfaron de San Juan, declararon que considerarian enemigos y perseguirian átodo el que no se presentase y sirviese, pues dijeron que consideraban prisionero al pueblo todo; que si individuos mas earacterizados y empleados nacionales no tuvieron bastante enerjia para resistirles, no podia exijirse mayor temple del alma de Aracena que no es sinó un pobre hombre vulgar; que cediendo á los insultos y amenazas del Comandante General de Armas, es que se prestó á servir; que ála justificacion de este hecho, son conducentes, las "declaraciones de Vicente Alvarez y Antonío Castro; que el art, 16 de la ley penal, se refiere á Co
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:53
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