en el mismo teatro de sus crímenes, sin que nadic los persiga, á pesar de que en todos los procesos, que se han seguido sobre este asunto, está plenamente probado que estos dos individuos eran jefes principales de la rebelion; pero que la única consecuencia que puede sacarse de este hecho es el deber de la Suprema Corte de incitar á los Jueves de Seccion á cumplir con su deber, mas de ningun modo que Aracena sea acreedor ñ la impunidad.
Fatlo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 13 de 1868.
Vústos: Por los fundamentos espuestos por el señor Procurador General y por los de la sentencia apelada, se confirma ésta en cuanto se declara al procesado reo de los cargos que se hacen en la acusación; pero considerando que la pena que se le impone es excesiva, se reduce el tiempo de la prision, con destinos á los trabajos públicos á ¡los años contados desde esta fecha: y devuélvase.
FRANCISCO DE LAS CARBERAS.—SALVADOR Manía ptr. Cansir. — Fuaxcesco Der cADO.—Jost: Bannos Pazos.—Jost 1.
GOROSTIAGA,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:56
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