Que relativamente al enarto y último cargo, está tambien convicto y confeso de haberse apoderado, por la fuerza, de tres caballos y una mula de la finca de D. Ramon Lozada, y por vía de auxilio, de dos caballos que pertenecian á D). Vieente Cano, fojas sicte, ocho vuelta, nueve vuelta, diez y seis y diez y ocho, Que todos los hechos (los referentes á crímenes comunes) son verdaderos hurtos, pues, en todos se verifica la sustracción de cosa ajena, sabiendo que lo es, contra la voluntad de su dueño, sin que mediase derecho nara hacerla, y todos ticnen el earácter de calificados, pues 4 todos acompaña la circunstancia de haber sido ejecutados con fuerza armada (Tejedor, parte primera, libro tercero, título enarto, múmero cuatrocientos sicte y siguientes, y número cuatrocientos veinte y tres.) Que no 50 ha probado por su parte, la excepcion de fuerza ú violencia que adujo én su descargo, como pudo y era de su deber hacerlo, sinó que, por el contrario, el desempeño de las diferentes comisiones que recibió de los rebeldes para perseguir á los partidarios de la autoridad constitucional, demuestra la confianza que les merecia como partidario, y con ella su espontancidad en el servicio, sin que un solo hecho, de los justificados en autos, revele que la confianza estuviese mal dispensado, y que la espontaneidad no haya sido una realidad.
Que el solo hecho del triunfo de los rebeldes y la ocupacion de la Provincia por las fuerzas invasoras, no puede servir de excepcion justificativa para cuantos se entregaron á su servicio, cooperando activa y elicazmente á sus fines, pues es natural que muchos sc entregaron á cllo espontáneamente, como es tambien constante en derecho, que está de parte del procesado la obligacion de probar las excepciones que alega en su descargo; y sería indispensable, por lo ménos, que justiticase la :
exijencia que se le hubicso hecho y la razon especial de su tcmor, lo que tampoco ha ocurrido en el presente enso.
Que la pena de muerte, establecida por el derecho comun contra los reos del delito de hurto calificado, ba caido en-de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:51
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