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Fallos: 6:468 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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la Suprema Corte, espresó agravios, diciendo: en esta causa, como lo ha reconocido el Juez de Seccion, hay dos puntos principales que conducen al eximen de las cuestiones siguienles: Y, si resultan ó no comprobados los cargos contra el eo, como partícipe en la rebelion; 2', si se ban probado contra él los hurtos de ganados que se le atribuyen; 3, si roconecida la inocencia, respecto al primer punto, hay jurisdiccion en los Tribunales Nacionales para juzgarlo por el seQue el Juez a quo ha procedido con arreglo á la jurisprudencia al resolver la primera de estas cuestiones; se ha apartado de la ley al resolver la segunda, y ha prescindido de la tercera, uliropasando los límites de su jurisdiecion.

Que, sin embargo, de haber reconocido el Juez á quo, la inocencia del acusado, respecto 4 su participacion en la revolucion, ha ercido encontrar en el proceso pruebas bastantes para condenarlo como reo de abijeato, aplicándole por una errónea interpretacion de la ley del 63, la mayor pena que corresponde á esos delitos. .

Que respecto del robo del porro, solo hay la declaracion de Mendez, que, además de ser vaga y emanada de un interesalo, comiene la circunstancia de haberse visto el animal despues de la derrota de los rebeldes, en poder de Domingo Flores, Que en el terreno de las conjeturas, en que ha entrado el Juez, la carta de £, 11, ha venido 4 servirlo admirablemente y que Olguin, en esa carta, recomienda cl cuidado de un potro, y esto para el Juez es bastante, y establece, que el autor del robo ha sido Olguin.

Que las explicaciones dadas por Olguín son satisfactorias.

Que de ellas resulta que avisó secretamente á Mendez que se trataba de rejistrar su casa para sacar los animales, y que merced á este aviso, salvó una gran parte, Que las disposiciones de las leyes 4° y 2", tit. 14, P. 7° no son aplicables al caso presente; que en ellas se exige, como condicion necesaria para que la complicidad cn cl hurto haga

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-468

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