4 la espresion de agravios, dice: que aun cuando el acusado haya sido absuclto del crímen de rebelion, porque solo fué en el carácter de Cirujano que acompañó á los rebcides, y no se ha probado que les prestára servicios de otro jénero, el Juez de Seccion ha tenido plena jurisdiccion para conocer: de los delitos particulares que se le imputan, porque, si ellos existen, fueron cometidos durante la rebelion y con motivo de ella, valiéndose de los medios que le proporcionaba su calidad de Cirujano del Ejército: que en este concepto es infundada la nulidad que alega al defensor contra la sentencia apelada.
Respecto al primer punto de la acusacion, el reo dice, que no fué él sinó el ayudante Torres el que sacó el caballo y se lo llevó al Coronel Videla, que cra quien lo mandaba sacar, y que, lejos de querer él robarlo, sabiendo que intentaben apoderarse de este animal y de 100 y tantas mulas de la misma pertenencia, habia mandado anticipadamente un aviso privado á Mendez con un tal Ozan para que las ocultáran, y por esta razon se libraron las mulas de en poiler de los rebeldes; que esta esplicacion solo reposa sobre la palabra del acusado, pero nó por culpa suya, sinó porque en dos veces que ha sido examinado el testigo Mendez no se le ha ocurrido al Juez preguntarle, si era cierto el aviso que decia Olguin haberle dado, mi ha sido examinado el testigo Ozan, á quien esto citaba.
Pero hay una prueba completa, dice, el Sr. Procurador General, de que el caballo fué llevado por Torres á San Luis, donde estaba Videla, quedándosc Olguin en Mendoza, y que despues de la batalla de San Ignacio volvió Torres á Mendoza montado en el mismo caballo, como lo declara Mendez, y probablemento en él pasó á Chile, Que es evidente, que quien se apropió el caballo robado no fué Olguin sinó Torres é Videla, y no parece justo imputar á aquel el delito sin otros datos, porque el robo, segun la espresion de la ley, consiste en tomár la cosa ajena con intencion de hacerla suya. "
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:471
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