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Fallos: 6:473 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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mando 4 la Policia 9 mulas que Olguín había puesto en sus potreros, las cuales aparecieron pertenecer á un hacendado de San Luis.

Que el acusado dice, que un jefe de los sublevados al pasar por Mendoza, despues de la derrota de San Ignacio, le dió estos animales para que los acompañara á Chile, esplieacion que es realmente inverosimil, siendo mas probable que él los comprira, por vil precio, 'á los derrotados, Pero como quiera que adquiriese estos mulas, el hecho es que ha ciendo mas de un mes que él residia en Mendoza, segun el pasaporte, corriente en autos, no habia podido robarlas en San Luis, Pero sabiendo que eran robadas por el modo que, segun él, vinieron á su poder, y no habiendo dado parte á la autoridad, se constituyó voluntariamente en ocultador del robo.

Este es á juicio del Sr. Procurador General, cl delito de Olguin, y en consecuencia, y con arreglo á la ley 19, Tit.

14, P. 7, pide 4 la Suprema Corte se sirva reformar la sentencia apelada, imponiendo á Olguin la pena de diez años de destierro, En seguida, la Suprema Corte dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciombre 3 de 1808.

Vistos: De conformidad con los fundamentos expuestos en la precedente vista del Señor Procurador General, y consideran do además, que segun el artículo noventa y tres de la ley pemal, las leyes del derecho comun deben aplicarse con la moderación que ha introducido la práctica de los tribunales de Provincia, y atendiendo al tiempo de prision: que el procesado ha sufrido, se revoca la sentencia apelada de foja ochen= T. 31.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-473

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