guez, y los 6 restantes son los que ha entregado á Saso, para que los conservára, cuatro mulas, dos caballos y una yegua que pertenecia á D. Santiago Lloveras, á quien él fué á ver para entregársela, f. 15, cuyos animales siendo de su propiedad t pues tenian su marca propia, f. 5 vuelta), se los quitaron, £ 47 vuelta, diciendo ú f. 19, que los animales que le han quitado son: un caballo regalado por D. Rufino Caballero, otro cambiado al mismo, una yegua cambiada á D. Fidel Guiñazú, un caballo cambiado á Autonio Ante, un caballo comprado 4 Pilar Necochea, dos mulas compradas 4 Murúa, un macho y mua mula comprados á lilario Sía que está preso ; y afirmando, áf. 58 vuelta, que los animales que marcó con su peón Saso, eran 13, y promete probar que los había obtenido lejitimamente; cuyos animales no estaban contramarcados, por las personas 4 quienes los compró, dice, son muy conocidas, designando como tales á Leon, á quien compró un macho, á Milarión Paez una mula y un macho, 4 un Murúa una mula y un macho, 4 Pilar Guaverehea un caballo, 4 Antonio Ante un esballo, una yegua 4 D. Alejandro Lloveras; un macho 4 mu sobrino de Gamboa: y como 20 6 30 mulas á Doña Martina Molina, foja 59 y vuelta; que no tiene bienes cingunos foja 14; que encarga con gran interés á Domingo Torres el patro que le ha comprado á Don Eustaquio Villanueva, foja E, diciendo, pues, que el potro lo llevó Torres, ayudante del corel Videla, y que fué el mismo que pretendia comprrrte 4 D. Zostaquio Villanueva, afirmando, finalmente, que cuando escribió la earta de f. 11, ya contaba como suyo el potro en razon de habérselo regalado el Se. Villameva, siempre que consiguiera rescatarlo, f. (1 welta, lo que ha sido negado por este en el cargo de E 50, asegurando que tiene la conciencia de que el potro ha sido robado, y que la intención de Olguin alir, vestido de militar en union de Torres, no ha sido otra que la misma que reñiere Mendez.
Y considerando, en primer lugar, que aun enando conste de autos que el acusado anduvo vestido de militar y aun acompañado de soldados, no hoy constancia de que efectivamente
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:464
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