pesar sobre los cómplices igual responsabilidad que sobre los principales ejecutores, que cooperen decididamente, ayudando 4 los delincuentes; requerióndose, además, para uno y otros, la constancia del cuerpo del delito.
Que un robo 4 mano armaile, como el que se supone, es imposible que se haya perpetrado sin testigos, y en ese caso no se ha presentado ninguno, ni sobre la existencia del delito, ni sobre la participacion de Olguin, Que, respecto á los caballos tomados á Saso, hay un verdadero laberinto en las declaraciones, que no permite ver el fondo de la verdad; que los testigos del sumario han sido examinados, más bien sobre el delito de sedicion, que fué el objeto principal del juicio, y no es estraño que las pruebas sean deficientes para esclarecer un delito, que no entró como ob jeto en cl sumario, Que el Juez, invirtiendo el órden de las partes, ha pretendido que Olguin debía probar su inocencia para ser absuchto, y partiendo de este falso antecedente, establece en la sentenia, que no habiendo justificado la procedencia de algunos caballos, debian estos ser hurtados. .
Que las presunciones € indicios claros y evidentes que aparezcan, están siempre cspuestos al error, y fundados en lo arbitrario, y es por esto que no pueden bastar jamás para basar una condenacion criminal.
Que el otro fundamemo de la sentencia, la falta de bienes del acusado, es muy vaga, y en este caso mo es ni una mera presuncion, porque es muy sabido que en nuestro país no cs necesario poseer una fortuna, ni gozar de gran crédito, para ser propietario de 20 ó mas caballos, que es de lo que se trata.
Que los negocios de arreo en lan pequeña escala en las provincias límitrofes á Chile y Bolivia, son la industra general, por no decir exclusiva de personas que mo tienen bienes de fortuna; que es verdad que esos pequeños especuladores son poco escrupulosos en sus compras, por lo que algunas veces no es muy lejítima la procedencia de lo que compran;
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:469
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