tuviese algun empleo militar, sinó que, por el contrario, por su confesión y por los papeles que corren agregados, como encontrados en su poder, parecé que su rol hubiese sido el de cirujano, y que, por consiguiente no le son aplicables las disposiciones de la ley sobre los crímenes cuyo juzgamiento compete ú los tribunales Nacionales, Considerando, en segundo lugar, que de autos consta el propósito eficaz en el reo de reunir mulas y caballos para llevar á vender en Chile, por su carta de f. 11, en que libremente declara estar oprontando un arrco de su clase, para mandar ú Chile ú hacerlos cóndores; y por la recomendacion que allí mismo le hacr á'su compañero Domingo Torres, de que se asegure de mulas las que pueda; pues, aunque mas tarde, tratando de descargarse de su delito, dice, que la carta sde f. 14, la escribió en el concepto de que sc preparaba para comprar mulas y llevarlas á Chile por negocio como lo probará con varios sujetos que había visto para comprar las mulas, no solo no ha presentado prueba alguna, sinó que en su confesion manifiesta estegóricamente no tener bienes de ninguna elaso, y no es posible pensar, ni el reo se ha atrevido siquiera ú decir que las compras las iba á hacer al fado, á lo que se agrega que su conducta hasta los últimos momentos, €s una comprobacion de la realidad de sus propósitos eriminales.
Considerando, en tereer lugar, que estos propósitos los lcvó Á electo, yendo con Torres á la finca de Mendez con el objeto de sacarle unas ciento y tantas mulas, como dice 4f.
15, y de 70 y tantas, como se vé á f. 40 vuelta, pues aunque dice que su objeto no fué ese mi el de sacar el porro de Villanueva, sinó el de librar á Mendez de la prision que le habían impuesto, como se espresa en el primero de los Ingares cilados, ó con motivo de haber sabido que habian desconocido esas mulas, como lo dice en el segundo, el hecho es que, si no llevaron las mulas, fué porque mo las encontraron, sinó únicamente el potro, y este se lo llevaron, siendo presumiblemente falso el aviso que en una parte, dice, haber dado él mismo, y en otra, haberlo enviado con Osan, no solo por esta
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:465
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