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Fallos: 6:466 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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contradiccion; sinó, porque á ser cierto el aviso, era natural que no hubieran encontrado tampoco el potro. Se comprueba tambien esto tercer considerando, con el hecho confesado de haber tenido 40 mulas con el objeto de llevar á Chile 64 Bolivia; y aunque, el reo dice, que las tenia antes de la revolucion, esta ascrcion aparece falsa, segun lo declarado 4 f.

14, donde dice, no que tenia é iba 4 mandar esas 40 mulas, sinó únicamente que se preparaba para comprar mulas y llevarlas á Chile por negocio, asegurando que eso lo probaria con varios sujetos que habia visto para comprarles mulas, siendo mal que la cita evacuada de D° Martina G. de Molina, á quien el reo afirma haber comprado como 20 ¿ 30 mulas, dice que únicamente dos le ha vendido dos años antes de la revolucion, y que no ha tenido animales que poder vender despues de ese tiempo. Siendo por otra parte muy estraño que un hombre que declara no tener bienes ningunos, no pudiera precisar si eran 20 6 30 las mulas compradas, como podria sucederle 4 un negociante en gramle escala en ese artículo. Se comprueba, igualmente, con el hecho de haberso encontrado en su poder 9 mulas que, dice, le dió un coronel David Fernandez con cargo de que los siguiese, lo cual no ha probado, siendo muy poco natural que el tal Fernandez que iba prófugo á un país estraño, se desprendiese con tan fútil motivo, como el que indica el reo, de objetos interesantes para su fuga y para su subsistencia. So comprue- —ba, tambien, con la variacion constante que se observa en el número de animales que le fueron quitados, pues, ya dice, que eran 7, ya que nueve, ya 29 6 39, habiendo sido 45 los que mandó traer de casa de D. Ataulto Hoyos. Y finalmente, con la notable circunstancia de que, despues del repetido ofrecimiento de la prueba de la lejítima adquisicion de esos animales, no solo no ha rendido ninguna, sinó que las citas evacuadas á Lloveras y D° Martina G. de Molina, contradicen las aserciones en que el reo se refiere ú estas personas : siendo de notarse; 19, que hizo poner su marca á la yegua, que confiesa ser de Lloveras; 2, que igualmente la hizo poner al

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-466

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