86 espresan en la sentencia, cel Procurador Fiscal entalló su acusación, pidiendo la pena ordinaria de muerte, para el reo; por estar conleso dice: de haber servido á los rebeldes, y eonvicto de haber robado, durante la rebelion, un potro perteneciente á D, Eustaquio Villanueva, una yegua de D. Alejandro Lloveras, un macho de D. Manuel Córdoba, y 9 mulas, que dice le dió David Fernandez, pertenecientes 4 D. Juan B. Pereira.
Que acerca del potro de Villanueva, existe la deposicion de D. Fortanato Mendez, que asegura haberlo robado Olguin con Andres Torres, y lá semiplena prueba que produce esa declaracion, se completa con la carla, que corre cn autos, en que el reo recomienda el potro y-asegura que le pertenece por haberlo comprado al dueño, hecho que aparece desmentido por la declaracion de este y la confesion de Olguin, cuyas contradicciones hacen mas patente el robo; que confiesa que el potro le pertenece, encargándo que se lo cuiden, y despues pretende hacer ercer que lo robó Domingo Gonzales y lo entregó 4 Videla; que el contenido de la carta revela el ánimo que tenia al acusado de hacer cóndores, vendiendo animales que no poseía; y encargando á Torres que aseguarase las mulas que pudiese.
Que está tambien probado que los animales quitados 4 José Saso fueron robados por Olguin, quien los señaló sin estar contramarcados ; que uno de ellos Mé entregado á Manuel Córdoba, por haber justificado su propiedad, y la yegua que tambien marcó, asegurando, en su confesion, haberla comprado á Lloveras, resulta que se la robaron, y que Olguin le ofreció hacérsela parecer si le pagaba dos pesos.
Que D° Martina de Molina, que dice el reo le vendió mulas, asegura lo contrario; de modo que no ha podido justificar el oríjen de los animales que se han encontrado en su poder, y que estaba dispuesto á mandar á Chile cuando le fueron quitados.
Que el acerto de que las 9 mulas le fucron dadas por los rebeldes para que se fuera 4 Chile, no está probado, y aparece
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:460
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