CAUSA CXEVIN.
Criminal, contra Felipe Olquin, por rebelion y abijento.
Sumario. — 1° Comprendiendo una acusacion criminal el delito político de rebelion y el comun de abijeato, la Justicia Federal es competente, aunque solo se condene por el segundo y se absuelva del primero.
2 En caso de aplicarse por la Justicia Nacional las leyes criminales del derecho comun, deben serlo con la moderación que ha introducido la práctica de los Tribunales de las Provincias.
3 En caso que un acusado sufra una larga prision miéntras se tramita su causa, debe tenerse en cuenta esa circunstancia para moderar la pena que se le imponga.
49 La complicidad en el delito de abijento puede ser penada con destierro, Caso.— A consecuencia de la rebelion que azotó las Provincias de Cuyo en el año de 1807, fué denunciado el cirujano D, Felipe Olguín como cómplice en ella, y como perpetrador del delito de abijeato.
Levantado el sumario correspondiente en los términos que
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:459
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