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Fallos: 6:458 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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cho fuera del término señalado para la prueba, eso no seria bastante para privar al que lo ha obtenido del goce de los privilegios 4 él anexos por derecho, desde que nada se alega contra su validez; 7", que si Correas habia podido eximirse de la prision exhibiéndolo al tiempo de la ejecucion del mandamiento, su presentacion posterior no puede ser motivo de que no suria ese efecto; y Y, que no pudiendo apremiarse con prision 4 Correas á presentar fiador de saneamiento, no puede serlo tampoco por los otros medios que por derecho puede el Juez emplear para hacer cumplir sus mandatos, desde que el deudor ilice carecer de bienes, y el acreedor no se los ha denunciado, como puede hacer'o ; declaro que D. Felipe Correas por su calidad de abogado de la Provincia está exento de prision por deuda, aun en efecto de presentar fiador de saneaCon respecto á la parte que Correas resulta tener en la mina situada en Cochenta, D. José Santos Perez haga uso dentro de 10 dias del derecho que le acuerda el art, 23, tit. 5 de las ordenanzas de minas.

Las costas de esta incidencia serán pagadas por D. Felipe Correas. Repúnganso, Villanueva.

Apelada Ta sentencia, fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 186.

Vistos: por sus fundamentos se confirma cl anto apelado de foja doscientos cuarenta y una vuelta, recomendándose al Juez ile Seccion haga cumplir, dando cuenta, la parte del anto ú que se refiere la precedente nola de Secretaría, y el pago de la planilla de costas y reposicion de sellos correspondientes 4 la presente instancia.

FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—SALva= born María DEL CARrit.— Francisco Dercano. — José Bannos Pazos. — Benito Cannasco,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-458

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