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Fallos: 6:455 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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bajo; Cuarto, que siendo un principio en materia criminal que las presunciones favorables aprovechan al acusado, la explicacion de Rom debe admitirse para descargo de la culpabilidad que se le imputa, deducióndola del insignificante servicio que prestó á los rebeldes, el cual solamente acompañando de , su voluntad bien claramente manifestada de cooperar á los fines criminales de estos, bastaria para fundar el cargo de complicidad; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja veinte y una vuelta, absolviéndose 4 don Cários Rom de toda culpa y cargo; y devuélvese al Juez de la causa para que órdene su escalceracion, Francisco DE LAS CARREMAS. —SALDon MARía DEL Cannir.— Francisco Decano. — José Bannos Pazos.— Benito Cannasco.

FIEL -


CAUSA CXEVIL.
Don José Santos Peres contra D. Felipe Correas, sobre fianza de saneamiento. " Sumario. — 11 Los abogados no pueden ser deudas civiles. e

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-455

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