$ 9 Este privilegio no ha sido abolido por la Constitucion, y puede invocarse, aunque cl ejeculado haya conseguido el título de abogado durante la ejecucion, Caso. — En la ejecucion que D. José Santos Perez inició contra D, Ciro Nigham y D. Felipe Correas, y siguió contra este último, y en la que Correas se eximió de prestar la fianza de saneamiento por ser Juez de Minas, el ejecutante, luego de habor cesado Correas en el citado empleo, pitió se llevase adelante el mandamiento de ejecucion contra la-persona de éste, 4 lo que accedió el Juzgado, El oficial de justicia fué á ejecutar el mandamiento, y Correas opuso que no podia ser preso por deudas civiles por ser dueño de minas y tener patente de abogado de la Provincia.
Se susciló sobre esto un incidente que el Juez abrió ú prueba, cuyos puntos fueron:
1° Si Correas era dueño de minas, y actualmente ocupado f en su explotacion.
2' Si era abogado recibido.
Se produyerón pruebas 4 justificar el primer punto, y conl elvido el término probatorio, el Juez de Seccion para mejor proveer ordenó que el juez de minas informase si se llevaba libro de matrículas de mineros, y si se hallaba inscripto en él A D. Felipe Correas.
f Perez pidió revocatoria de este decreto, y se confirió traslado.
En 24 de Agoste de 1858 Perez acusó rebeldía, En 25 del mismo Correas presentó en autos su título de t abogado espedido en 18 de dicho mes, prévio exámen, por la Cámara de Justicia de la Provineia, .
$ Falle del Juez Neccional.
Mendoza, Setiembre 15 de 1803.
Vistos: con relacion ála incidencia sobre prision del deu- —« E
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:456
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