dor en efecto de Ñanza de sancamiento y considerando; 1, que el auto de 29 de Julio último, espedido por el Juzgado en virtud de la facultad que le acuerda el art. 16 de la ley de procedimientos, lo fué en vista de lo dispuesto por el art. 10 del reglamento de justicia de la Provincia, y el art, 91 de su referencia, y en la persuacion de que la averiguacion del hecho á que se refiere podria decidir concluyentemente la cuestion, si resultaba que Correas no estuviese inscrito en la matrícula de los mineros, pues este habia dirigido su prueba á justificar su exención como minero, únicamente; 2, que la reposicion ie ese auto solicitada por Perez, la tramitación consiguiente? señalada por el art. 204 de la ley de procedimientos, y la deferencia usada por él cn no acusar rebeldía á Correas, sinó ú Jus veinte días de conferido el traslado, dieron lugar 4 que este obwuriese el titulo para abogar que ha acompañado al evacuar dicho traslado; 3', que lo que la Constitucion Nacional ha abolido por su artículo 16 citado por Perez son las prerogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, pero no los privilegios concedidos por las leyes y emanados de distinta causa, como la exencion de prision acordada á los que profesan las ciencias ó ejercen las artes y aún algunos empleos, puesto que la misma Constitucion crea esc privilegio por su artículo UN en favor de los senadores y diputados, y así está espresamente reconocido por el art, 263 de la ley de procedimientos; 4, que segun la doctrina generalmente admitida, los abogados están exentos de prision por essa puramente civil, y asi resulta de la combinacion de las leyes 3, tít. 10 y 8, tit, 34, P, 2; 9 y 51, tit. 2, 14 y 15, tit. 18, libro 6 N. R. y nota 2, tít. 40, libro 7 del mismo Código ; 5, que sí por el art. 353 de la loy de procedimientos puede el Juzgado imponer á los abogados de la Provincia, que patrocinan ante úl, el cargo de defensor y padrino de los procesados en su jurisdiccion, es justo guardarles las comsideraciones y privilegios que como 4 tales le correspondan; U", que aun cuando la presentacion del titulo ya citado se ha hevL. 30,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:457
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