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Fallos: 6:454 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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de, porque no habia desempeñado comision alguna en lavor de la rebelion, no habia sido militar, ni tomado las armas en su favor. .

Que el nombramiento de ayudante de Olaseoaga no tenia importancia alguna, si se consideraba que las funciones que desempeñó no pasaron de las de un simple escribiente, El Sr. Procurador General contestó que Rom sc habia incorporado voluntariamente al ejército rebelde, fué empleado con Olascoaga durante la invasion 4 San Juan, y se habia encontrado por consiguiente en el combate de la Rinconada, continuando sus servicios hasta el regreso de los rebeldes á Mendoza, de donde pasó á Chile, Que por consiguiente fué uno de los que se alzaron contra el Gobierno Nacional.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 1868.

Vistos, y considerando; Primero, que del proceso solo consia que don Cárlos Rom acompañaba á Olascoaga, y escribia bajo su dictado en la Mayoría del ejército rebelde; y que, aunque se le titulaba ayudante, no vestia uniforme militar ; Segundo, que ninguno de los testigos dice haberle visto tomar participacion en las violencias que se ejercieron contra los vecinos de San Juan, ni ejecutar acto ó hacer manifestacion que lo diese á conocer como animado de una pasion política; 7e1cero, que esta moleracion en su conducta hace verosímil la explicacion que él dé de su presencia sl lado de Olascoaga, á quien, dice, estaba recomendado para que le proporcionase un acomodo en el comercio, y á quien entretanto seguia por la necesidad de vivir á sus espensas, no conociendo otra persona en Mendoza, y careciendo absolutamente de recursos, los que en aquellas circunstancios no podia buscar por medio del tra

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-454

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