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Fallos: 6:453 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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de Mendoza, y que por tal razon quedó acompañando ú aquel y escribiendo lo que el mismo le dictaba, —Pero que no habia sido actor en las escenas revolucionarias, ni cooperado á ellas, sicndo sus servicios meramente personales á Olascoaga. Que por consiguiente no podia ser considerado cómplice de la rebelion en mingun rol, ni aun de mero ejecutor.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Agosto $ de 4868.

Vistos : y considerando, que el procesado está convicto y confeso de haber pertenecido al Ejército rebelde que hajo las órdenes del caudillo Juan de Dios Videla invadió, ocupó y dominó esta Provincia ; en elase de ayudante del jefe del Estado Mayor del mis" mo ejército, siendo él quien mas servicios rendia, escribiendo en 1a oficina de la Mayoría; que está igualmente confeso de haber rendido voluntariamente sus servicios y con la condicion de poder abandonar su puesto en el ejército cuando quisiere; que no se ha justificado excepcion alguna en su descargo, y que la pena pedida por el Fiscal no puede ser excesiva, por cuanto sehalla reducida al ménimum de las establecidas por la ley contra los rebeldes ; fallo definitivamente en la presente causa, ¡declarando: Primero, que el procesado D. Cárlos Rom, es reo del delito de rebelion en el rol de mero ejecutor; y Segundo, que como 4 tal lo condeno ú sufrir la pena de dos años de servicio militar en las fronteras, ó en la multa de 300 pesos Mmertes, Á favor del tesoro Nacional y á pagar las costas de la causa; notifiquese original y repónganse los sellos.

José Benjamin de la Vega.

El defensor de Rom apeló y le fué concedido e) recurso, Espresando agravios dijo que el único cargo que se le hacia por la sentencia apcilada, no bastaba ú clasificarlo como rebel

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-453

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