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Fallos: 6:451 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Fatle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1868.

Vistos: por los fundamentos relativos al procesado Avelino Quiroga ; y considerando en cuanto 4 Belisario; Primero, que lo que resulta plenamente probado, es que siendo oficial de la Guardia Nacional de Jachal, abandonó su puesto para servir 4 los rebeldes: que con ellos permaneció prestando servicios en clase de capitan y como tal asistió 4 la batalla de Bargas; que aun despues de la derrota que sufrieron contimó con ellos: acompañó á los rebeldes en su segunda invasion 4 Jachal, y tambien al Rodeo é Iglesia y faé cómplice en las depredaciones que cometieron, tomando amimales de propiedad particular, contra la voluntad de sus dueños para su servicio, saqueando algunas casas, prendiendo varios ciudadanos y asesinando á otros; Segundo, que en la causa no hay prueba bastante para establecer que hubiese sido amtor principal ó ejecutor material de los robos y homicidios que se cometieron, por cuanto ninguno de los testigos que depouen sobre estos hechos lo índica como tal, designando por el contrario á otras personas; Tercero, que por consiguiente no puede calificarse la participacion que Helisario Quiroga tuvo en ellos, sinó aplicando lo dispuesto en el articulo diez y seis de la ley penal, para los que ejercen mando subalterno en la rebelion; se revoca la sentencia apelada de foja ciento ochenta en cuanto impone á Belisario Quiroga la pena de muerte, y se le condena con arreglo al citado artículo diez y seis Á scis años de destierro y mil pesos de multa, confirmándose con costas 4 ambos apelantes, en lo demas que contiene. Devuclvanse el proceso con la correspondiente planilla para que en oportunidad se disponga su abono, prévio oficio al poder ejecutivo, FRAxcisco DE LAS CARRERAS. —SALVApon Manía DeL Cann..—Francisco De.cavo. —José Bannos Pazos —Benito Cannasco,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-451

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