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Fallos: 6:450 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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tambien 4 ambos de manzomun el in solidum en el pago de las costas del proceso. Notifiquese orijinal.

J. Denjamin de la Vega.

El defensor apeló, y al espresar agravios espuso que no se podia negar que los hermanos Quiroga habian ejercido mando subaliernos en la rebelion ; pero que fuera de este hecho, no había ningun otro que pudiese autorizar las sevéras penas impuestas por la sentencia.

Que Belisario no fué autor de ningun asesinato, mi era completa la prueba de su participacion en ellos, como se indicaba en la misma sentencia, Que tampoco lo era de su participacion en los saqueos.

Que 4 Belisario no sc podia aplicar mayor pena, que la que debia sufrir Avelino, por haber cometido ambos el mismo delito; y que la pega á imponerse no podia ser sinó de una de multa 1,000 fuertes, con arreglo al art. 16 de la ley Nacional penal.

El Sr. Procurador General contestó que en efecto no había razon para imponer pena distinta 4 los dos acusados, pues habian cometido exactamente el mismo delito.

Que Gomez fué asesinado por Simental, y Argándoña por el capitan Cruz.

Que era verdad qúe en estas violencias como en las otras que cometieron los rebeldes, tienen un grado de complicidad todos cuantos los acompañaban ; pero que esta complicidad recaia igualmente -en Avelino.

Que ella en ningun caso justificaria la pena de muerte.

que solo se impone á los autores de homicidios alevosos.

Que los acusados ú merecen la pena impuesta por el art.

16 de la ley Nacional penal por el delito de rebelion, é la de trabajos forzados por las violencias contra particulares y robos de ganado, que la práctica ha sostituido 4 la de muerte que la ley impone al delincuente.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-450

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