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Fallos: 6:449 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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se ha justificado por su parte razon alguna que lo deje fuera del alcance del cargo de complicidad que de ello resulta contra los que componian esa fuerza que con tanto desenfreno se habia entregado al desórden, Que debe tambien tenerse presente que no puede atribuirse carácter político 4 la partida que operaba sobre el Rodeo' y la Iglesia, sinó el que corresponde 4 una cuadrilla de ladrones, pues procedia asi en momentos en que allí. mismo se pronuneiaba el deshande y la emigracion de los rebeldes, trasladándose 4 Chile con los intereses que robaban, 4 consecuencia de las derrotas que la rebelion habia sufrido en San Ignacio y Paso de Vargas, y de la ocupacion de Cuyo por el Ejército Nacional, segun consta de autos, y cuando mo podian ser ya inducidos por un fin político.

Que tampoco está cl procesado fuera del alcance de la complicidad en los hechos del asesinato y demás, que constan de autos, perpetrados por Varcla desde Guaco hasta Jachal, al invadir por segunda vez esa villa, porque está establecido que fué él de los que lo apoyaron en esa cspedición, y no sc ha probado razon alguna que la justifique.

Que no basta que fueran ordenados por el caudillo 6 jefe, los heehos á que se refiere el consilerando que precede, para justificar al procesado, porque desde el momento que lo vió lanzarse sobre esos crimenes, debió, para alejarse de toia responsabilidad por ellos, retirarle su cooperacion, y consta de autos, que con conocimiento de ello, continuó despues su servicio y asumió tambien un rol directo é importante en las violencias ejecutadas posteriormente, como se ha demostrado.

Que por lin, en vista de estos antecerentes, fallo definitivamente en la presente causa, declaranido: 1, que los procesados Avelino y Eclisario Quiroga son reos el delito de rebelion en el rol que queda definido, y el segundo tambien de los erimenes comunes que quedan determinados ; 2, que condeno á Avelino Quiroga en lá pena de seis años de destierro y mil pesos fuertes do multa; 3, que condeno á Belisario Quiroga á sufrir la pena ordinaria de muerte; y 4, que condeno

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-449

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