permanecido despues escusado de las autoridades legales ó emigrado hasta que fué capturado y sometido ú juicio por la presente causa.
Que por estos antecedentes se vé que ha tenido una partici pacion activa y eficaz en favor de la rebelion: pero no en el rol que el fiscal le atribuye en su acusacion, pues no consta que fuera de los que induciendo y determinando á los rebeldes promovieron y sostuvieron la rebelion; sinó enel prevenido por el art. 10 de la ley penal, porque consta que fué de los que gjercieron mando subalterno en ella.
Que todos los cargos resultantes del proceso subsisten, pues que nada de lo espuesto y alegado por el defensor en su descargo se ha justificado.
Que, aunque su rol militar no ha sido de los mas imoprtantes que previene el citado art. 16, su responsabilidad penal se halla considerablemente agravada por las violencias sobre personas y propiedades que quedan mencionadas, y por su insistencia pertinaz en seguir la rebelion hasta en sus últimos detalles, despues de haber sido derrotadas y dispersas sus fuerzas en los campos de San Ignacio y Vargas.
Que la fuga y ausencia del procesado D. Helisario Quiroga, no son un inconveniente legal que obstare la prosecución del juicio, mi que embarace su terminacion con respecto á él en la presente instancia, porque cuando ella ocurrió sc hallaba ya representado lejitimamente en autos por su defensor, quien gestionaba ya cn-su nombre y á su favor, segun aparece de estos autos (fojas 77 y 79), y aun se habia espedido ya en la defensa, como se vé confrontando la fecha determinada por el caro puesto en ella (f. 102) con la que fija el parte del Alcaide de la cárcel (180), sin que haya ocurrido posteriormente accidente alguno que despojara al defensor de la representa| cion que, mediante nombramiento del mismo procesado asumid.
Que con respecto al procesado don Belisario Quiroga está " tambien justificado en antos que perteneció á la misma fuerza de Guardia Nacional que despues se snblevá, volvió con ella
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:447
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