campaña del Norte, y cometiendo excesos despues de la derrota de Vargas.
Que además Avelino puso en libertad á Alonso Flores por el regalo de una manta; condujo de la Iglesia 80 mulas que tomó por la fuerza; participó de los saqueos hechos á las casas de Cano y Tello; fué cómplice del asesinato de D. Manuel Gomez cometido por Simental y otros soldados que estaban 4 sus órdenes; y fué compañero de los que regresando de Guaco asesinaron á tres individuos, Que estos hechos constituian d los acusados como cómplices de la rebelion, y á Belisario Quiroga como reo de hurto calificado y cómplice de asesinatos ; y pidió contra éste la pena de muerte con arreglo 4 las leyes 3 y 5', tit, 14, lib, 49, N. R., 18, tit, 14, P. 75, y 2, tít, 27, P. 75, y contra Avelino Quiroga la pena de 10 años de destierro y 6,000 fs. de multa, con arreglo al art. 15 de la ley Nacional penal.
El defensor de los procesados contestó que estos sirvieron á Riveros, Gomez y Varcla sin sabor que eran rebeldes, y con el mismo grado que tenian en la guardia Nacional, siendo 4 ello obligado, .
Que Belisario Quiroga recibió la manta en préstamo de Alonso Flores, y no por precio de su libertad; arreó las 80 mulas por órden de Cruz y Britos á quienes tavo que obedecer; no participó de los sagucos de las casas de Cano y Tello, y llevó algunas especies de la casa de éste por órden de Varela; no era jefes de los soldados que mataron á Gomez, pues sus geles eran Cruz y Britos; y los hombres muertos en el trayecto de Guaco, lo fueron por órden de Varela, Abierta la causa 4 prueba solo tuvo lugar la ratificacion de los testigos del sumario.
Tallo del Juen fcecional.
San Juan, Agosto 22 de 1808.
Vistos estos autos seguidos á instancia «el Fiscal, contra D.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:445
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