Avelino y D. Belisario Quiroga como reos del delito de rebelion, y contra el segundo como reo del delito comun de hurto calificado y responsable, á la vez del de homicidio; y considerando, que no siendo permitido al Juez el procedimiento de oficio, debe reducirse en su tallo 4 juzgar los procesados por el delito ó delitos de que son acusados, resolviendo las cuestiones que surjan. de autos con relacion á las acciones deducidas; que el procesado don Avelino Quiroga es acusado por el delito de rebelion, y del proceso resulta justificado que perteneció á las fuerzas de G. N. al mando inmediato del comandante Furque, y se desertó de ellas antes de verificarse su sublevacion en el paso de Lamar, que entró en servicio en clase de Capitan de caballería en las fuerzas del caudillo Felipo Varela; que á la cabeza de una partida ocupó la finca de Tucunuco, registró la casa, tomó las armas que encontró y se apoderó de animales cabalgares de esa finca que llevó 4 Jachal, 4 su regreso conduciendo tambien preso al mayordomo del establecimiento y á otro individuo mas: que cun otra fuerza armada recorrió los Departamentos del Rodeo, y dela Iglesia, persiguió, capturó y remitió á Jachal á varias personas distinguidas que andaban allí escusáudose de los rebeldes, y reunió y llevó tambien á Jachal un crecido número de animales de propiedad de los vecinos de esos departamentos; que marchó al norte con el ejército de Varela, yendo como ca pitan de caballería, al mando de una compañía de esta arma; que se volvió por entermo (segun él) de Chilecito y cuando Martinez, subielegado de Jachal, puesto por Varela, fué vencido y capturado por la reaccion que encabezaron Riveros y Aguilar, se ocultó úl, habiendo conseguido evadirse en el momento del combate del arresto á que lo habian reducidos los reaccionarios que lo tomaron en la Cruz de Piedra, 4 donde había salido con vtros por úrden de Martinez á cerciorarse de si Molina había abandonado su puesto de Gobernador de esta Provineia: que, restablecido el dominio de Varela en Jachal, apareció otra vez entre sus fuerzas y marchó en comision con fuerza armada sobre el Rodeo élglesia: y que ha
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:446
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