que despues del aviso sc presentó ú bordo el patron D. Santiago Pinasco con una órden de D. Santiago Wild para recibir el carbon, y que él se negó á entregarlo, porque la órden no estaba firmada por Rubio y Foley.
Conferido traslado, Rubio y Foley contestaron que ellos habian avisado á Piaggio lnos. que el recibidor del carbon en el Rosario seria D. Santiago Wild, remitiendo ú este los bolelos é instrucciones necesarias.
Que la demora en la entrega del carbon sucedió por consiguiente por culpa de los demandantes, por no haber querido entregar el carbon á D. Santiago Wild, quien mandó á recibirlo, segun lo decia el mismo capitan, Que aun suponiendo que Wild no hubiera sido mandado para recibir el carbon, el capitan no tenia derecho á dejar trascurrir el término designado para la descarga, para despues cobrar estadías, sinó que debió poner el cargamento á disposicion del Tribunal con arreglo al art. 1147 del Código de Comercio, Que además en el mes de Diciembre sobrevino en el Rosario el cólera, y una revolucion, y quedaron paralizados los trabajos en la aduana, por lo que uo podian calcularse como hábiles todos los dias del citado mes.
Se abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos:
19 En cuantos dias se efectuó la descarga á contar desde el dia cn que principió.
2 Si el capitan y el consignatario en el Rosario resistieron la entrega ú Wild objetándole falta de autorizacion, y despues la entregaron al encargado de Wild.
3? Si en ese tiempo sobrevino el cólera y una revolucion en el Rosario, que paralizaron los trabajos de la aduana.
Respecto del primer punto se probú con los informes de la aduana y resguardo del Rosario, que la «Mariana Carlota» dió su entrada el 7 de Diciembre, el 8 se despacharon los permisqs para descargar 778 ton. de carbon, y la descarga concluyó el 3 de Enero de 1868.
Respecto al segundo punto se presentó la declaracion del cargador Gonland, que los Sres. Rubio y Foley dijeron 4
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:430
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