en el buque 23 fanegas que fueron desembarcadas el 23 de Mayo.
Que no se había probado que esas 23 fanegas habian sido compradas por el capitan, y por consiguiente ellas pertenecian al cargamento Que el término de la descarga empezó el 24 de Febrero, y descontando los cuatro domingos del mes de Marzo coneluyó el 28 de este mes.
Que aun suponiendo cierta y admisible la suspension del 1érmino desde el 8 al 12 de Marzo, este había concluido el 2 de Abril, y desde entónces, excluyendo la interrupcion desde 548 de Abril, se debian las estadías hasta 23 de Mayo, ósi se quería, hasta 48 de Abril ú razon de 6 € los primeros dier dias, y de 8 £ los demás, por ser este su valor, segun la prueba producida.
Concluyó diciendo que al pago de fele y estadías debia agregarse él de la capa estipulada en el conocimiento, y al cual no se había opuesto el adversario.
Se confirió traslado, y no habiéndose contestado dentro del término, Delmar acusó rebeldia pidiendo si diese por ejecucutoriada la sentencia apelada respecto á los fletes, y por contestado en rebeldia el traslado respecto á las estadías.
La Suprema Corte intimó se contestara el traslado dentro de 24 horas, Despouy dentro de este término presentó escrito, en el cual adhirióndose 4 la apelación, contestó que la descarga fuú interrumpida dos veers, una por haberse el capitan negado 4 medir la sal con la medida marcada por la Municipalidad, y otra por necesitar la sal para lastre del buque, Que el 18 de Abril Mé el último día de la descarga, por haber avisado el capitan que necesitaba del resto de la sal para resalar cueros, Que por consiguiente no hubo estadías, segun se establecía en el 4: considerando de la sentencia apelada.
Que de la capa no habia estipulacion en el contrato de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:347
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