una cantidad Je sal, y cual era, si menor de la que podia cargar.
5 Si alguno ó algunos de los lancheros rehusaron recibir carga, 6 si el capitan rehusó entregarla.
Falle del Juez Scecional.
Ruenos Aires, Setiembre 3 de 1868.
Y vislos los presentes autos iniciados por :on J. Augusto Delmar, capitan de la barca Sueca «Nicolina», contra los Sres.
Despouy y C° sobre cobro de fletes y estadías, por un cargamento de sal conducido á estc puerto del de Cádiz.
Considerando, — 1° Que respecto al ete, el demandado no hace obstáculo en abonar lo que le corresponda al demandante por la sal desembarcada ; observando únicamente que solo está obligado al pago del ficte de 3,680 y 1/2 fanega (cuenta de foja 46) mientras que, el demandante, segun su cuenta de f. 207, sosticne que son 4,005 fanegas, y que este mismo resultado presenta en la especificacion que hace de las papeletas de los " lancheros corrientes á fojas 210 vuelta y 11, conforme con el informe de la Aduana f. 123 vuelta; por consiguiente, que el Mete adeudado debe ser por esta cantidad de sal. — 2 Que respecto de las estadías resulta, que estas deben empezar ú correr desde el siguiente dia que el buque abre su registro y descarga (informe de f, 143), que este hecho tuvo lugar el veinte y ocho de Febrero último (f. 118 vuelta), es decir, que empezó el término el dia 29 de Febrero; pero que ocurrieron dificultades sobre la medida de la sal, promovidas por el capitan, que no queria sujetarse á la práctica usual, y entregar el cargamento, por medida; como lo habia recibido, la descarga fué interrumpida, mientras se arreglaba esa desavenencia, hasta el dia ocho de Abril, en que el capitan dá su aviso por escrito (f. 147) y que es desde entónces que debe contarse el tiempo para las estadías como es de práctica. — 3' Que segun la última fecha que aparece en la citada especi
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:345
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