mismo con que demandó Costa á Galvan, por el importe de los fletes, los que le fueron abonados, como así consta del espediente adjunto, por consiguiente, que ese documento, es aceptado por ámbas partes; %, que del informe de foja dier_ y siete, consta que el consignatario de Galvan, don Enrique J. Quintana, por carencia de autoridades judiciales, ocurrió al Capitan del Puerto de lapirú el dia que recibió la carga, transportada en cl « Marcos 1°» para examinar el estado cn que se encontraba, hallándose en clla, las averías que designa el citad> recibo de foja diez y seis; 3", que el capitan es responsable por esas averías despues de recibir la carga á bordo, sin observacion alguna sobre su mal estado; artículos 169 y 1068 del Código de Comercio; 4", que el capitan, para salvar su responsabilidad, tampoco ha procedido con arreglo al art. 1240 del Código de Comercio, aceptando un recibo, con el que ha jestionado y en el que constan las averías; por estas consideraciones : fallo, declarando, que el demandado, don Marcos Costa, es responsable por los daños que se le demandan, cuya estimacion practicarán peritos árbitros, que nombrarán las partes dentro de tercero dia, los que sc sujetarán, para su cálculo, ú lo dispuesto en el artículo 1486 del «Código de Comercio, siendo las costas á cargo del demandado, y repúngase el sello.
Cárlos Eguia.
Apelada esta sentencia por parte del capitan, sc dictó el siguiente.
Fallo de ls Suprema Corte.
Buenos Aires, Octabre 29 de 4808.
Vistos: no habiéndose acompañado á la demanda uno e los ejemplares del conocimiento original, en cuyo caso no ha debido admitirse por cel Juez, en cumplimiento de lo pres
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:341
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