Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:344 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

que produjo dificultades para la descarga, no queriéndola recibir los lancheros del modo como se media por aquel, y que descmbarcada en tierra la sal, fué pesada dando el cesultado de 3,680 fanegas.

Que las estadías provinieron de la culpa del capitan, quien en 4 de Abril comunicó que se quedaba con el resto de la sal para lastre, y dió aviso para descargar el resto el 8 de Abril miércoles santo), por lo que recien el lunes 13 pudo mandarse una lancha, y el 19 otra, con la que el capitan mandó decir que no quedaba mas sal.

Que además el 8 de Mayo se suspendió la descarga por las dificultades que surgieron entre el capitan y los lancheros sobre la medida e la sal, Que las estadías cesan desde que el capitan necesita parte de la carga para lastre del buque, y por consiguiente cesaron el 4 de Abril.

Que calculindose cl término en que debia empezar la desearga desde 23 de Febrero que fue él en que se abrió el registro, aquel no habia corrido hasta el 4 de Abril, descontándose los días de fiesta.

Agregó que el capitan se quedó con sal para resalar tres mil cueros, y resultando despues que no tenia necesidad sinó para dos mil, hizo depositar veinte y tres fanegas de sal el 23 de Mayo de 1808; resultando de esto que no podia haber derecho á cobrar estadías por la sal que él mismo hizo quedar á bordo, Se abrió la causa á prueba que versó sobre los puntos siguientes :

1 En qué día empezó la descarga de sal y en que día concluyó.

Qué cantidad y peso de este articulo condujo la lancha cargada el 4 de Abril.

3 Si el capitan no permitió que la sal se pesara á bordo por los recibidores, 4 Si el 5 de Abril, domingo, el capitan rehusó entregar mas sal, y sien 19 del mismo entregó á la lancha «Librea»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos