feacion de f. 244, el dia 18 de Abril vino á tierra la lancha «Libreas con sal; pues la de 23 de Mayo era la correspondiente al capitan, de la sal que dijo necesitaba para resalar sus cueros, la misma que por órden del juzgado vino 4 depósito, á peticion del capitan; que el hecho de necesitar de esa sal el capitan, afirmado por el capitan 4 fojas 33 y 35, nose la contradicho y se halla comprobado por la prueba rendida por este. — 4" Que segun el considerando que precede, la descarga de la sal se ha efectuado dentro del término de 25 dias, prelijado en la póliza Je fietamento, cuya traduccion corre á f. 44; por estas consideraciones; fallo. que el demandado debe abonar al capitan Delmar, dentro del tercero dia el ficte correspondiente á cuatro mil cinco fanegas de sal, al precio estipulado en el contrato de fictamento, próvia liquidacion que practicará el aciuario, absolviéndolo de la demanda en la parte referente á estalías ; y definitivamente así lo proveo, debiendo reponerse los sellos.
Cárlos Equín.
El capitan Delmar apeló de la sentencia en la parte que no hacia lugar al cobro de estadías, y Despouy en la que lo condenaba al pago de Mete, El capitan Delmar al espresar agravios pidió se condenase á Despouy y Cs, á pagar las estadías pedidas, y tambien al importe de la «capa» que se habia omitido en primera instancia, Dijo que el capitan no se negó á medir la sál, sinó á me dirla del modo que querian los lancheros; y que tuvo razon en eso, porque midió 4,005 fanegas, que es la misma que resulta del informe de las oficinas fiscales.
Que por consiguiente no fué por culpa del capitan que tuvo lugar la primera interrupcion de la descarga.
Que la interrupcion única que debia tenerse en cuenta era la del 5 al 8 de Abril, Que en ese día quedaban á bordo 407 fanegas que podian haberse descargado en un dia, y sin embargo Despony no mandó por ellas sinó el 13 y cl 18 de Abril, dejando todavía
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-346¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
