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Fallos: 6:351 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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fuese cierto que lo hubicse comprado, ya porque no lo entregó el diez y ocho de Abril, y en este día debe darse por terminada la descarga para el cobro de estadías: Duodécimo, que resulta de estos antecedentes que las estadías que se deben al capitan son de siete dias 4 razon de seis libras por cada uno ; porque los veinte y cinco dias que por el conocimiento. se conceden para la descarga, y que empezaron á correr el veinte y nueve de Febrero vencieron el tres de Abril, descontándose diez dias, cuatro por la intrrupcion del ocho al doce de Mar20, y seis por festivos; y ue los quince hasta cl diez y ocho en que terminó la descarga, ocho dias, que son los corridos desde el cinco hasta el trece de Abril, último de pascua de ambos preceptos; Décimolercio, que habiendo el capitan incluido los flctes y las estadías en una sola cuenta, y siendo la suma cobrada por las últimas exorbitante, ha sido justificada la resistencia que se ha opuesto á la demanda, y Despouy y Compañía, no deben ser condenados al pago de intereses; Décimocuario, pero que estándole acordada al capitan en el conocimiento la capa de costumbre, y no habiéndose deducido contra esta partida de su cuenta excepcion alguna que impida su cobro en este juicio, clla no puede ser excluida de la liquidacion del crédito contra Despouy y Compañía; por estos lundamentos, —.

se revoca el auto apelado de foja trescientos veinte y cinco en la parte que absuelve á Despouy y Compañía de la obligacion de responder por las estadias que ha sufrido la barca «Nicolina» en este puerto, y sc le condena á pagar las correspondientes á siete dias 4 razon de seis libras cada uno, con la capa de costumbre, contirmándose dicho auto en lo demás que dispone; y satisfechas las costas y repuestos lo sellos devuélvanse.

FRAxCISCO DE LAS Cannenas.— SALvADor Manía DEL CARmiL.— FRANCISCO Decano. — José Bannos Pazos. — Dentro Cannasco:

La parte de Delmar pidió que se rectificase el fallo, res

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-351

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